REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001703
ASUNTO : BP01-P-2009-001703

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de ADRIAN JOSE CHIVICO URBAEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/10/1987, de 21 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 24.491.866, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL CHIVICO (V) Y ADRIANA JOSEFINA DEL VALLE URBAEZ (V), residenciado en Barrio Valle Lindo, Calle Cipriano Castro, Nº 07, Cerca de la Carnicería la Chinita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO RAFAEL ZAPATA (occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…En fecha 04/04/2009, el funcionario Agente SALAS ADRIAN deja constancia de : “ME TRASLADE EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO AGENTE Falcon Alimi, …hacia el hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver relacionado con el presente hecho,…luego de entrar al depósito de cadáveres de dicho nosocomio se pudo observar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino,… presentó dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego una en la región Geniana derecha, una herida en la región Auricular Izquierda, asimismo se le notó multiples heridas cortantes en la región frontal y occipital,…fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse ZAPATA AGUSTIN CONCEPCION,…quien nos manifestó ser el padre del hoy occiso, informándonos que el mismo en vida respondía al nombre de ZAPATA IGNACIO RAFAEL,…titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.918,… de igual manera indico que en relación al presente hecho que para el momento que se encontraba en su casa,..recibió una llamada de su hija Eleida Zapata, donde informaba que un ciudadano apodado el Tito había matado a su hijo, en la Calle Cipriano Castro Sector Valle Lindo de esta ciudad,… sostuvimos entrevistas con un ciudadano,… dijo llamarse LUGO CURBATA CARLOS EDUARDO,… en momento que se encontraba en la Calle Cipriano Castro del Sector Valle Lindo, cuando de repente observó al ciudadano Adrian, apodado el tito que estaba discutiendo con un muchacho en ese mismo momento el tito saca un revolver y le efectuó dos disparos al muchacho y después salio corriendio dejando al ciudadano tirado en el piso,…seguidamente nos entrevistamos con un ciuaddano,,,, se identificó de la siguiente manera GONZALEZ ULPIN HERRY FRANCISCO,…quien manifestó ser cuñado del ciudadano requerido por la comisión y que desconocía del hecho en cuestión por lo que procedimos en librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante éste despacho, con la finalidad de ser entrevistado,… se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas se deja constancia haber realizado llamada telefónica a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público…”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ADRIAN JOSE CHIVICO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.491.866, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO RAFAEL ZAPATA (occiso), de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado ADRIAN JOSE CHIVICO URBAEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO RAFAEL ZAPATA (occiso), de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado ADRIAN JOSE CHIVICO URBAEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al imputado ADRIAN JOSE CHIVICO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.491.866, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO RAFAEL ZAPATA (occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ALCIMAR TOVAR