REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000398
ASUNTO : BP01-P-2010-000398

Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 15/04/2011, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano ARISTIDES ALONZO SILVA ARTEAGA ,titula de la Cedula de Identidad Nro 9.233.143 en la que manifiesta ser Abogado tal como se evidencia en documento anexo , razón por la cual no puede ejercer el rol de Escabinos de conformidad con el articulo 152 ordinal 8 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las prohibiciones para desempeñar el cargo de escabinos….; el mismo contempla doce supuestos a tal fin; en el entendido , que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal Octavo, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…8. Los Abogados y los Profesores Universitarios de disciplinas juridicas .-“

RESOLUCIÒN

En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. DESIRE LAMAS JONES