REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005021
ASUNTO : BP01-P-2007-005021
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su condición de Defensor Publico Décimo Penal de la imputada DIOCELINA DEL VALLE FRONTEN COUEBENAS, identificada en autos, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30 de Noviembre de 2007 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio de los ciudadanos GERMAN RENGEL MORENO, JEAN CARLOS ARENAS GUEVARA, ANGEL EDGARDO RENGEL VILLEGAS, LUIS CARLOS CAMPOS DÌAS, CÈSAR AUGUSTO GUTIERREZ y GABRIELA BERNARDA BERBIN.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud del Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su condición de Defensor Publico Décimo Penal de la imputada DIOCELINA DEL VALLE FRONTEN , identificada en autos, en consecuencia se extiende para cada CUARENTA Y CINCO (45) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DESIRE LAMAS
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