REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de Mayo de 2011
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002193
ASUNTO : BP01-P-2010-002193

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado FRICHETH JOSE BOLIVAR GONZALEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada OCHO (08) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado ha estado cumpliendo las presentaciones y además por su situación económica que es de bajos recursos, por lo que le cuesta trasladarse hacia la sede de este Tribunal.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado FRICHETH JOSE BOLIVAR GONZALEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: FRICHETH JOSE BOLIVAR GONZALEZ, en fecha 26-07-2010, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 6º, consistentes en: a) Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; b) Prohibición de acercarse a la victima.
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2003, las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, y alega una precaria situación económica que le impide cumplir las mismas, es por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (08) días, hasta cada treinta (30) días al acusado FRICHETH JOSE BOLIVAR GONZALEZ.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado FRICHETH JOSE BOLIVAR GONZALEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al acusado para ser impuesto ante este Tribunal de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


LA SECRETARIA
DRA. ROSANNA HURTADO