REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 04 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2010-000147

Por cuanto en fecha 29 de Abril de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado RONALD JOSE MATA SANEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso WUILMAN JOSE CONDE GUANARE, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011 y su aplazamiento para el día 07 de Abril del año que discurre, luego los días 08, 27 y 29 del mismo mes y año, fecha esta ultima en que se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado del Secretario Dr. Daniel García Cajiao; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 22-11-2010, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 24 de Marzo del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, donde se evacuaron órganos de prueba, acordándose su suspensión para el día 07-04-2011.

Posteriormente, en fecha 07-04-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuaron ningún órgano de prueba, aplazándose para el día 08-04-2011.-

En fecha 08-04-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 27-04-2011.

En fecha 27-04-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 29-04-2011.

El día 29-04-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: la Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. YULIMAR AMARICUA, victima MARTHA GUANARE DE CONDE, acusado RONALD JOSE MATA SANEZ, NO ASI la Defensa Privada ABG. GILBERTO MARCANO, ni la Auxiliar no Profesional LUBERLUZ MADRID DE MARCANO, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de los acusados manifestó el Alguacil de Sala, que el defensor privado no compareció, siendo las 11:00 a.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo solo la presencia de las citadas partes, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 24-03-2011, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se escucho la declaración del acusado y una testigo ofrecida por la vindicta publica, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 07-04-2011, oportunidad en la cual no se evacuaron ningún órgano de prueba, aplazándose para el día 08-04-2011, evacuándose órganos de prueba, se suspendido para el día 27-04-2011, no evacuándose ningún órgano de prueba, aplazándose para el día 29-034-2011, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: la Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. YULIMAR AMARICUA, victima MARTHA GUANARE DE CONDE, acusado RONALD JOSE MATA SANEZ, NO ASI la Defensa Privada ABG. GILBERTO MARCANO, ni la Auxiliar no Profesional LUBERLUZ MADRID DE MARCANO, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de los acusados manifestó el Alguacil de Sala, que el defensor privado no compareció, siendo las 11:00 a.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo solo la presencia de las citadas partes, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 30 de Mayo de 2011.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 24 de Marzo de 2011, suspendido y aplazado para los días 07, 08, 27 y 29 de Abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado RONALD JOSE MATA SANEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso WUILMAN JOSE CONDE GUANARE, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 30-05-2.011, a las 11:30 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, al acusado y a la victima, y líbrese boleta de traslado para el día 30-05-2011, alas 11:30 am.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

DRA. FLORDY GOMEZ