REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002336
ASUNTO : BP01-P-2008-002336


Visto el escrito presentado por la Abogada ZIMARU FUENTES en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO EUDIS FERNANDO CHIRINOS, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando su solicitud en que su representado ha cumplido con sus presentaciones desde el inicio de la causa, tal como se evidencia de la revisión en el sistema computarizado, y que estas presentaciones le ocasionan gastos y por hecho de no poseer un empleo fijo y su precaria situación económica, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 25 de Mayo de 2008 se llevó a cabo la audiencia de presentación en la presente causa, donde se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CHIRINO PEREZ EUDI FERNANDO y VIRGILIO PEREZ GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251, Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA AMBOS) previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (únicamente para el imputado CHIRINO PEREZ EUDI FERNANDO), previsto y sancionado en el articulo 277 todo del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE REYES Y LA COLECTIVIDAD.

Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2008, la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico presento Acusación en contra de los imputados EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ Y VIRGILIO PEREZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA AMBOS) previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (únicamente para el imputado CHIRINO PEREZ EUDI FERNANDO), previsto y sancionado en el articulo 277 todo del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE REYES, presentando los elementos de convicción, así como las pruebas en que fundamenta sus alegatos.

Igualmente se observa que en fecha 25 de Noviembre de 2008, se celebra la Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Acusados EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ Y VIRGILIO PEREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada 8 días. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. Por considerar que las circunstancias que dieron origen a la presente causa, han variado toda vez que riela 84, informe medico forense, suscrito por el Dr. Numan Ávila, quien en sus conclusiones señala “…pequeña lesión punti forme en región supra-areolar, mama izquierda, no requiere tiempo de curación..” así mismo se observa que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y por cuanto dicho ciudadanos residen en la localidad, teniendo residencia fija en este estado Anzoátegui, por lo que la presente medida puede ser satisfecha con la imposición de medida menos gravosa y se acordó el AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 25/11/2008, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace su situación personal menos gravosa.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado EUDIS FERNANDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.359.059, llevándolo a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por el acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUSSO