REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001368
ASUNTO : BP01-P-2007-001368


Visto el escrito presentado por el DR. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico de los acusados JOSE DEIVIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.522.308, mediante el cual solicita se ordene la extensión de las presentaciones de su representado a cada treinta (30) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando en “Arquiambien C.A.”, desempeñando el cargo de Ayudante, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 25 de Marzo de 2010, este Tribunal Cuarto de Juicio observó y determinó lo siguiente:

“… En fecha 22 de abril de 2007, a los mencionados acusados JESUS ALBERTO JIMENEZ y JOSE DEIVIS GONZALEZ se le acordó en la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar la Medidas cautelares Sustitutivas, contenidas en los numerales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo que establece el articulo 264 Ejusdem, consistentes en: 1) Presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2) la cual consiste la presentación de de fiadores por cada uno de los imputados que demuestren un activo circulante igual o mayor a 80 unidades Tributarias cada uno quienes deberán acreditar ante el tribunal de la causa, constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopia de su cedula de identidad y foto carnet reciente, en tal sentido se observa del comportamiento de los acusados que desde que se encuentran en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, en la causa que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Régimen de Presentaciones de los acusados JESUS ALBERTO JIMENEZ y JOSE DEIVIS GONSALEZ, siendo modificado de cada Ocho (08) DÍAS A CADA Treinta (30) Días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento…”.-

Ahora bien, observa el Tribunal que de acuerdo con el escrito presentado por la defensa del acusado JOSE DAIVIS GONZALEZ, desde el dia 09 de Junio de 2009 que le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha ha dado fiel y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicita la revisión de las medidas y le sea extendido el régimen de presentaciones a por lo menos treinta (30) dias, motivado a que su representado se encuentra laborando en “Arquiambien C.A.”, desempeñando el cargo de Ayudante.

Determinado lo anterior observa el Tribunal que la solicitud a que se contrae el escrito presentado por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO ya fue provisto en fecha 25/03/2010, oportunidad en la cual se acordó Extenderle el Régimen de Presentaciones de los acusados JESUS ALBERTO JIMENEZ y JOSE DEIVIS GONSALEZ, siendo modificado de cada Ocho (08) DÍAS A CADA Treinta (30) Días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo por ende la solicitud formulada improcedente, imponiéndose la necesidad de instar a la defensa para que revise los autos antes de dirigir cualquier petición al Órgano Jurisdiccional, toda vez que se debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, estableciéndose la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a lo cual no contribuye este tipo de solicitudes; aunado a que esta advertencia ya fue realizada por el Tribunal en oportunidad de proveer escrito presentado por el mismo defensor respecto al acusado JESUS ALBERTO JIMENEZ.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud del DR. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico del acusado JOSE DEIVIS GONZALEZ; en razón de que la misma fue provista mediante auto fundado de fecha 25 de Marzo de 2010, ratificándose a éste la necesidad de revisar los autos antes de dirigir cualquier petición al Órgano Jurisdiccional, toda vez que se debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, estableciéndose la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a lo cual no contribuye la reiteración de este tipo de solicitudes . Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR MUSSO