REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ PRESIDENTE : DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

SECRETARIA: DRA. ROSALBA GUERRERO ROA

FISCAL 1º DEL M.P.: DR. HARRINSON GONZALEZ

DEFENSORES: DRA. LISBETH FIGUERA, BORIS FIGUERA,
HECTOR HERNANDEZ,WOLFANG CARABALLO.

ACUSADOS: JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, LUIS CARLOS
MEDINA TOCUYO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ,
FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, ISBELIA JOSEFINA
RODRIGUEZ DE PINO


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, AGAVILLAMIENTO Y CONCURSO REAL DE DELITO.


VICTIMA: HENDRY PLANCHART
DELKYS PLANCHART
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.295.080, Natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/01/1980, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de EUFRACIO CAMPOS y NELLY CASTILLO, residenciado en Calle los Tubos, Casa Nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.399, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/07/1980, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Ramón Medina y Rosalía Tocuyo, residenciado en Calle Principal, Sector El Eneal, casa Nº 6, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui.
KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.326.271, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 14./07/1977, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Manuel Soto y Arelis González, residenciado en Calle Principal del Barrio Mesones, casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui. FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.2912.963, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22/09/1975, de 32 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Aida Vargas y Carlos Vargas, residenciado en Avenida Cumanagoto, casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui.
ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/06/1970, de 37 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Andrés Rodríguez y Sonia Martínez, residenciado en Vereda 25, Sector 3, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.


Siendo la oportunidad para la publicación de Ley, conforme a los términos de la audiencia oral y pública de fecha 29 de Abril de 2011, en un todo ciñendo este Organo Jurisdiccional su actuación al debido proceso, procede este Tribunal de Juicio Nº 04 a dictar el fallo en extenso, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la Audiencia Oral y Pública realizada el día 29 de Abril de 2011, en la causa seguida en contra de los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, AGAVILLAMIENTO Y CONCURSO REAL DE DELITO, cometido en perjuicio de HENDRY PLANCHART, DELKYS PLANCHART y el Orden Público; constituido el Tribunal Unipersonal Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez Profesional DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria Abg. ROSALBA GUERRERO, verificada la presencia de las partes, acto seguido este Tribunal acuerda aperturar el presente acto ORAL Y PUBLICO.

Seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa a los acusados sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra a los Defensores de confianza, DRA. LISBETH FIGUERA, en representación de quien expone: "En virtud de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto con Escabinos, solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a los fines de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así me lo manifestaron después de conversación sostenida con éstos, en tal sentido requiero se les conceda la palabra, a los fines de que manifiesten libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo".

Acto seguido, solicita el derecho de palabra a los Defensores de confianza, DR. HECTOR HERNANDEZ,, quien expone: "En virtud de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto con Escabinos, solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a los fines de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así me lo manifestaron después de conversación sostenida con éstos, en tal sentido requiero se les conceda la palabra, a los fines de que manifiesten libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo".

Acto seguido, solicita el derecho de palabra a los Defensores de confianza, DR. WOLFANG CARABALLO, quien expone: "En virtud de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto con Escabinos, solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a los fines de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así me lo manifestaron después de conversación sostenida con éstos, en tal sentido requiero se les conceda la palabra, a los fines de que manifiesten libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo".

Por su parte, el fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, HARRINSON GONZALEZ expuso su acusación:

“…“En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público de este Estado, oída la exposición de las defensas respecto a la manifestación de voluntad de sus representados, estoy de acuerdo con la referida solicitud de admisión de hechos, a los fines de imposición inmediata de la pena, de conformidad con los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en acuerdo con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional, de acuerdo a los delitos imputados por el Ministerio Público, como son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 281 ejusdem. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO Y CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código, conforme al contenido de la acusación incoada contra éstos en fecha 02-05-2008 y modificada en fecha 07-05-2008 , admitida previamente por el Juzgado de Control, por la comisión de los delitos antes mencionados, la cual ratifico en este acto y se refiere a los siguientes hechos: “En fecha 14 de Marzo de 2008. funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, habían sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos en ese lugar, en el cual falleció un agente de ese organismo, otros dos (02) agentes resultaron lesionados y en consecuencia habían sido trasladados a centros asistenciales, señalándonos un inmueble (casa) donde presuntamente se encontraba el cadáver del referido funcionario Policial… procedimos a ingresar al interior de la vivienda pudiendo observar que en el extremo derecho ( con respecto a la entrada principal) de la sala de la referida vivienda, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal de piel morena, como de 1.70 metros de estatura, cabello crespo, de color negro, de portando como vestimenta un pantalón de color negro y medias de color blanco, sin camisa, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Asimismo pudimos visualizar que dicho inmueble presentaba signos evidentes de desorden y registro, principalmente en las áreas que funcionan como habitaciones. Se realizó la respectiva inspección técnica en el sitio del suceso y sus adyacencias, donde se colectaron las siguientes evidencias de interés criminalisticos: PRIMERO: Siete (07) conchas, Marca Cavim, Calibre 9 mm, localizada en el interior del inmueble y en las afueras del mismo; SEGUNDO: Un (01) Proyectil parcialmente deformado, una (01) bala marca Winchester, Calibre 38, y una (01) bala marca Cavim, Calibre 9mm, todas estas evidencias localizadas en el área de la sala del referido inmueble. Igualmente se colectaron dos (02) armas de fuego tipo escopeta, una marca BROWNING, modelo 12, serial 281495, Otra Una (01) calibre 16mm, maca GELADO, serial 4656521, localizada en el interior ( asiento delantero) de un vehiculo Marca FORD, clase Camioneta, Tipo Pick Up, placas 917-BAB, de colores rojo y gris, en el cual se encontraba aparcado como a cincuenta (50) metros (aprox.) con respecto al inmueble objeto de la citada inspección técnica; y otra calibre 12mm, ubicada a varios metros del lugar donde se encontraba aparcado el referido, asimismo una (01) concha marca Winchester calibre 38mm, en la parte externa de la referida vivienda se deja constancia que se procedió a la remoción del cadáver para su traslado a la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona a fin de practicarle la necropsia de Ley. Culminada esta actuación sostuvimos entrevista con el funcionario LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO… Agente de Policía del Municipio Guanta… manifestando este funcionario que en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje … en compañía de los Funcionarios Agente JOSE CAMPO, FRANKLIN BLANCO, LINDA DIAZ Y BIANCO RIVAS, fueron sorprendidos por el vehiculo descrito anteriormente, a bordo del cual iban varios sujetos portando arma de fuego, quienes efectuaron disparos contra la comisión resultando heridos los funcionarios Agente FRANKLIN BLANCO, JOSE CAMPOS Y BIANCO RIVAS, (este ultimo falleció en el sitio) resultando despojado de su arma de reglamento, indicando de igual manera el funcionario entrevistado que los efectivos lesionados fueron trasladados a centros asistenciales de esta ciudad, para prestarle la asistencia medica correspondiente. Posteriormente la comisión tuvo conocimiento, vía telefónica sobre el ingreso a la clínica Nazareth ubicada en el sector Guanire de esta ciudad y a la Morque del Hospital Luis Razetti de Barcelona , respectivamente de otros dos (02) cadáveres del sexo masculino procedente del mismo sector y que guardan relación con el hecho que se investiga; en vista de ello nos trasladamos hasta la sede de ambos centros de salud, con la finalidad de corroborar la información antes indicada. Al apersonarnos a la Cínica Nazareth… sostuvimos entrevista con la Dra.YANILET SALAZAR, quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia nos indico que en horas de la madrugada efectivamente ingreso a dicho nosocomio una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedentes del sector San pedro Peonía, presentando varias heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego por lo que ordeno lo conducente para el traslado del mismo hasta la morgue del Hospital Luis Razetti; luego de esta diligencia , nos trasladamos ala morgue del Hospital Razetti, lugar donde se procedió a realizar la inspección técnica a todos los tres (03) cadáveres incluido en el del funcionario policial localizado en el sitio del suceso el primer de los infeccionados presento características físicas siguientes: Contextura delgada, estatura baja, vestía pantalón tipo jeans de color negro, observándose varias heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego : una (01) en la región toráxico izquierda, una (01) en la región del hombro derecho, una (01) en la región infraescapular derecha, una (01) en la región supraescapular derecha, una (01) en la región toráxico posterior derecha y una herida contusa en la región frontal derecha , quedando identificado como RIVAS VALERIO BLANCO, de 23 años de edad… el segundo cadáver presento las siguientes características físicas: contextura gruesa, estatura alta, vestía un pantalón tipo bermuda de color beige, quien presento las siguientes herida producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: dos (02) en la región toráxico posterior derecha, una (01) en la cara externa del muslo de la pierna izquierda, una (01) en la región del hombro derecho y excoriaciones en el tórax, quedando identificado como DELKYS ARGENIS PLANCHART NEGRON…de 35 años… y el tercero de los cadáveres presento las siguientes características físicas: Contextura delgada, estatura alta, portando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul, apreciándosele heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, indicadas a continuación: una (01) en la región toráxico derecha, una (01) en la Región de la cadera del lado izquierdo, una (01) en la paravertebral izquierda, una (01) en la región Lumbar Izquierda y otra en la Región Hipogástrica izquierda, quedando identificado como: ENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON, de 25 años de edad…cabe destacar que a la salida del precitado centro asistencial, sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA GENARA NEGRON GAMBOA … quien manifestó ser progenitora de los dos (02) fallecidos ( DELKIS ARGENIS PLANCHART NEGRON y HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON) así como de otros dos (02) ciudadanos que se encontraban en calidad de aprehendidos en la Sede de la Policía Municipal de Sotillo, por estar relacionados con los hechos donde perdieron la vida sus dos hijos y el Funcionario de la Policía Municipal de Guanta, señalando de igual forma que fue testigo presencial de los hechos ya que estos se suscitaron en el interior de su residencia aproximadamente a las dos (02:00) horas de la madrugada de hoy, quién manifestó entre otras cosas que el día de ayer, a eso de las 11:00 horas de la noche se presento a su vivienda una comisión policial, la cual no pudo precisar a que organismo pertenecía cuyos integrantes conversaron con su esposo de nombre RAFAEL PLANCHART (quien también resulto herido durante el desarrollo de los hechos) y con su hijo DELKIS ARGENIS PLANCHART les preguntaron si sabían donde picaban carros, retirándose posteriormente del lugar; luego aproximadamente a las dos (02.00) horas de la madrugada, escucharon a los perros ladrando en las afuera de su residencia, por lo que el ciudadano RAFAEL PLANCHART, salió al Exterior de la casa, a ver que pasaba y es sorprendido un sujeto armado, quien le dijo que se quedara quieto sino lo mataba, y al preguntarle que quería este le manifestó que buscaban dinero, seguidamente lo llevaron al interior de su vivienda y lo lanzaron al piso de la sala y al igual que su persona fue sometido y maniatado. Asimismo manifestó la informante, que luego de esto luego ingreso al inmueble otro sujeto vestido de policía y comienzan a registrar toda la casa buscando dinero, luego trataron de llevarse varios equipos eléctricos, tales como: un televisor, un DVD y teléfonos Celulares; acto seguido escucho varios disparos en la parte externa de la casa, y oye la voz de uno de sus hijos ( DELKIS ARGENIS PLANCHART) y algunos gritos de su esposo, por lo que logro desatarse del amarre que tenia en ambas manos, salio de la habitación donde se encontraba tirada en el piso y observo tanto a su esposo RAFAEL PLANCHART y DELKIS ARGENIS PLANCHART, heridos de bala en la sala de la casa, trato de auxiliarlos junto con su hijo DOUGLAS ALEXANDER PLANCHART NEGRON, y algunos vecinos, quienes procedieron a trasladar a los heridos a un Centro Asistencias, mientras los sujetos que en principios se presentaron a la residencia se habían retirado del lugar, quedando uno de ellos muerto en el interior de la vivienda; asimismo continuo narrando la entrevistada que transcurrida aproximadamente una hora de haberse producido ese hecho se presenta al lugar otra comisión de la policía Municipal de Guanta que se informo de los hechos y preguntaron por lo heridos, informándosele que habían sido trasladados al hospital, de allí fue introducida al interior de una patrulla de la policía Municipal de Guanta, para ser trasladada hasta la Sede de este Organismo Policial; luego de esto continuo narrando la entrevistada, se presento al lugar de los hechos otro de sus hijos, de nombre HENDRY JAVIER PLANCHART NEGRON, en un vehículo tipo pick up, Camioneta, conducida por un cuñado de este, de nombre LUIS ZAMBRANO, de quien hasta se desconoce su paradero, presume que para informarse de lo ocurrido, ya que su suegro de nombre LUIS ZAMBRANO (progenitor del conductor del Vehículo antes referido) lo había llamado vía telefónica para informarle lo ocurrido y fue cuando ella escucho otra serie de disparos, enterándose posteriormente que su hijo HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON ingresó sin signos vitales al hospital Luis Razetti, en vista de la información aportada por esta ciudadana se procedió a su traslado hasta la Sede nuestro despacho…nos trasladamos hasta la Sala de Emergencia del referido nosocomio, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano RAFAEL LEOPOLDO PLANCHART, quién ingresó resulto herido al momento de suscitarse el hecho en cuestión y que de acuerdo a la información aportada por la ciudadana MARIA GENERA NEGRON GAMBOA, había ingresado a ese centro asistencial al ubicar la sala de emergencia del precitado nosocomio, y luego de identificarnos como funcionarios a Servicio de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario: AGENTE JOSE VELASQUEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02… quien nos indicó que el prenombrado estaba siendo intervenido quirúrgicamente y que su estado de salud era bastante delicado, culminada esta diligencia; nos dirigimos a la Clínica Zambrano, ubicando de verificar el Estado de Salud del Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT, agente de la Policía Municipal de Guanta… quien resulto herido al momento de suscitarse el hecho que se investiga, ya en el referido centro de salud y después de identificarnos como funcionarios…hablamos con el galeno residente LUIS ALVAREZ quien nos indico que en horas de la madrugada había ingresado… el ciudadano en mención, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una (01) herida múltiple en el dorso de la mano izquierda con perdida de sustancias de aproximadamente de 5x6 cm, heridas múltiples por perdigones con sección de los dedos índice, Medio y pulgar, sección completa 1 y 2 radial, pero que su estado de salud actual era estable, el lesionado quedo identificado como FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT… de 32 años de edad. Seguidamente como a las siete horas de la mañana de hoy nos trasladamos hasta la sede de la policía Municipal de Sotillo… con la finalidad de corroborar todo lo concerniente a la aprehensión de los tres (03) ciudadanos que guarda presuntamente relación con la presente averiguación: una vez en la prenombrada institución policial se sostuvo entrevista con el funcionario comisario Jefe JOSE FAJARDO… nos manifiesta que comisión de ese despacho, efectivamente había realizado la aprehensión de tres (03) ciudadanos en la Sede de la Clínica Nazareth de esta ciudad, a quienes se le incauto el Arma de fuego, que presenta la siguiente característica; tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB-50586, de pavón negro, calibre 9 mm, que se presume es el arma de reglamento asignada al funcionario agente de la Policía Municipal de Guanta RIVAS VALERIO BIANCO JESUS (occiso), los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera ANDRY PLANCHART NEGRON…JOSE ANTONIOPLANCHART GUTIERREZ, DOUGLAS ALEXANDER PLANCHART NEGRON…igualmente informo el funcionario Policial entrevistado que fue retenido en un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo MONTERO, color BLANCO, tipo CAMIONETA, Clase SPORT WAGON, placas XVW-600, señalando que en las próximas horas remitirán la totalidad del Procedimiento a la Orden de esta Sub Delegación…” Cursa al Folio 7 vto, 8 vto, 9 vto y 10 vto de la presente causa, Inspección Nº 552, de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, practicada en la calle Principal, casa sin numero, sector San Pedro de Peonía, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Al folio 11 y vto, cursa Inspección Signada con el Nº 549, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Rasete de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso BIANCO JESUS RIVAS VALERO. Al Folio 12 y vto Cursa Inspección Signada con el Nº 550, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso DELKIS ARGENIS PLANCHART NEGRON. Al folio 13 y Vto., cursa Inspección Signada con el Nº 551, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON. Cursa al Folio 14 cursa Planilla de Remisión de Objetos, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE BALAGUER Y JUAN CARRASCO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. AL Folio 15 y vto cursa Planilla de Remisión de Objetos suscrita por AGENTE JOSE BALAGUER Y JUAN CARRASCO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 16 cursa Orden de Inicio de la Investigación Suscrita por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (a) comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Al folio 17 vto y 18, reconocimiento Legal Nº 112, de fecha 14/03/2008. Al folio 19 y vto, Cursa Reconocimiento Legal Nº 111 de fecha 14/03/2008, Al folio 20 Vto. y 21, Acta de Entrevista practicada a la Ciudadana RODRIGUEZ MARTINEZ DEYANIRA DEL VALLE. Al folio 22 Vto. y 23, Cursa Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008 practicada a la Ciudadana BLANCA TERESA MANTILLA DE PLANCHART. Cursa al folio 24 y Vto. Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano VICENTE PAUL HERNANDEZ. Cursa al folio 25 Vto. y 26 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano ZAMBRANO LUIS BELTRAN. Cursa al folio 27 Vto. y 28 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COROIDE GUTIERREZ. Cursa al folio 29 Vto. 30 Vto., 31 Vto. Y 32 Vto. Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada a la Ciudadana MARIA GENARA NEGRON GAMBOA. Cursa al folio 33 Vto. y 34 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano AGUACHE RATIA RONARD JOSE. Cursa al folio 35 VTO Y 36 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL GUTIERREZ GUANARE. Cursa al folio 37 Vto. y 38 Acta de Entrevista de fecha 14/03/2008, practicada al Ciudadano PLANCHART GARCIA FRANCISCO RAFAEL. Cursa al folio 39 Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Cursa al folio 41 y vto Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Cursa al Folio 52 vto y 53, Acta Policial de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS MARCANO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo. Cursa al Folio 57 y vto, Acta de investigación suscrita por el Funcionario Agente de Investigación MAIKEL LESPE de fecha 14/03/2008. Al Folio 59 vto, cursa Inspección Número 553 de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX y AGENTE LESPE MAIKEL, en la siguiente dirección Calle Ayacucho, Sector Barrio Mariño, Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Al folio 60 y vto Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el Nº 109, de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario CASTELLANO YOSELIX. Cursa al Folio 63 y vto Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación MAIKEL LEPE. Al Folio 64, Cursa Planilla de Remisión de Objetos. Al folio 35 y vto Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 110, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX. Al folio 66 y vto Cursa Inspección Numero 554, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y AGENTES LESPE MAIKEL. Al folio 68 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE LUIS MEDINA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Al folio 69 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE KEINER SOTO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Al folio 71 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TORO JUAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 74 vto y 75 Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 114, suscrita por el Detective CASTELLANO YOSELIX, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 76 vto Y 77 Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación MAIKEL LESPE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 78 vto Y 79 VTO Cursa Acta de Entrevista, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TORO JUAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 81 y vto Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente ANGULO MIGUEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Al folio 83 y vto Cursa Experticia Nº 0141, suscrita por el Agente de Investigación ALVAREZ ORTIZ GRENY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz.…”.

Seguidamente Interviene la Juez DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Unipersonal quien expone: Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa respecto a la manifestación de voluntad de sus representados, así como la opinión favorable del Ministerio Público, quienes solicitan se proceda a aplicar la pena inmediata de conformidad con los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, tomando en consideración que aún cuando los delitos por los cuales esta siendo procesados los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, KEINEL MANUEL SOTO y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO E ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, ha de juzgarse por un Tribunal Mixto, resultando imposible su constitución ante las inasistencias reiteradas de los escabinos seleccionados, asumiendo este acto como Tribunal Unipersonal a los fines de lograr celeridad procesal en el caso que nos ocupa , de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en atención al Principio de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 257 que establece que el proceso constituye un instrumento fundamental, para la realización de la Justicia en cuanto a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales, asimismo el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y dando cumplimiento al articulo 376 de la ley adjetiva reformada, en cuanto a la oportunidad que tiene el acusado de solicitar el procedimiento especial por admisión de hechos, considera procedente el pedimento de los acusados y en consonancia con las normas jurídicas antes citadas, se acuerda la aplicación del procedimiento especial y se procede a imponer a los acusados de dicho supuesto a los fines de imponer en forma inmediata la pena correspondiente a los delitos incriminados por la vindicta publica, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, solicita se ponga de pie el Acusado JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentara acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO RATIFICO SU ACUSACION EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENALIDAD EN FORMA INMEDIATA. Es todo".

Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA Dra. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Vista la exposición realizada por mis representados libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata, asi como la ausencia de antecedentes penales. Es todo”.

Se solicita se ponga de pie el Acusado KEINEL MANUEL SOTO imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentara acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado KEINEL MANUEL SOTO, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENALIDAD EN FORMA INMEDIATA. Es todo".

Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: “Vista la exposición realizada por mis representados libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata, asi como la ausencia de antecedentes penales. Es todo”.

Se solicita se ponga de pie el Acusado FRANKLIN ALEXANDER BLANCO imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentara acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO RATIFICO LA ACUSACION EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENALIDAD EN FORMA INMEDIATA. Es todo".
Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA Dr. HECTOR HERNANDEZ, quien expone: “Vista la exposición realizada por mis representados libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata, asi como la ausencia de antecedentes penales. Es todo”.

Se solicita se ponga de pie el Acusado ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentara acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO RATIFICO LA ACUSACION EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENALIDAD EN FORMA INMEDIATA. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: “Vista la exposición realizada por mis representados libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata, asi como la ausencia de antecedentes penales. Es todo ".

Se solicita se ponga de pie el Acusado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, imponiéndolo de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentara acusación, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente en que consiste el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO RATIFICO LA ACUSACION EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENALIDAD EN FORMA INMEDIATA. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA Dr. WOLFANG CARABALLO, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi representado libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata, así como la ausencia de antecedentes penales. Es todo".


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para determinar la comisión de hecho punible, así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del mismo. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones), debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para imputar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio.

En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero , en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04/09/2009, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez presentada la acusación por la parte Fiscal y antes de la constitución del Tribunal Mixto, ante la imposibilidad de constituirse de esa forma, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que el Tribunal Tercero de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los encausados se encuentra plenamente demostrada de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, y que fuere objeto de admisión por el Tribunal de Control en oportunidad de la Audiencia Preliminar:
Con el testimonio de los funcionarios JHONNY SALAZAR y RAMON ESIS, adscritos al CICPC Sub Delegación Puerto La Cruz, quienes practicaron inspecciones. Funcionario Jose Balaguer, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto La Cruz, quien practicó experticias de reconocimiento legal. Los funcionarios Carlos Marcano, Emilio Rojas, Jose Martinez y Minellys Acuña, adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes fueron aprehensores y actuantes del procedimiento. El funcionario Yoselix Castellano, quien practico experticia a armas de fuego. El funcionario Maikel Lespe quien practicó inspección a vehiculo. El funcionario Grenny Alvarez Ortiz quien realizo experticias técnicas. El médico Forense Pedro Tovar quien practico reconocimiento medico legal. La Médico Anatomopatóloga Yolanda Mora de Tovar, quien practicó autopsia a los cadáveres de Endris Planchart, Delkis Planchart y Bianco Rivas. La Medico Forense Dra. Nelly Bustamante, quien practicó reconocimiento médico legal a Rafael Leopoldo Planchart. La funcionaria Doris Rios quien practicó reconocimieno legal y experticia a vestimenta. El funcionario Milowanny Guevara quien practicó determinación de Iones nitratos en vehiculo. El funcionario Luigi Salcedo quien practicó comparación balística a las armas. Los funcionarios Guido Antonio Garcia, Junior Horacio Martinez, Arquímedes Jose Cabello Colmenares, Jorge Arnaldo Vitoria, Jim Albert Torres Barrios. La funcionaria Carmen Mendez y Neomar Perez. El funcionario Doris Rios, Frankye Gutierrez, Fernando Noriega, Erick Sillet, Carlos Eduardo Morillo,
Con el testimonio de los siguientes ciudadanos: Deyanira Del Valle Rodríguez, Blanca Teresa Mantilla de Planchart, Vicente Paul Hernandez, Luis Beltran Zambrano, Yolanda Coroy de Gutierrez, Maria Genera Negron Gamboa, Ronard Jose Aguache, Arquímedes Gutierrez, Francisco Planchart, Luis Beltran Zambrano Coroy, Pedro Rafael Gutierrez, Freddy Jose Carmona, Rafael Leopoldo Planchart.

De las Pruebas documentales: Inspección Nº 552, de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, practicada en la calle Principal, casa sin numero, sector San Pedro de Peonía, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Inspección Signada con el Nº 549, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Rasete de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso BIANCO JESUS RIVAS VALERO. Inspección Signada con el Nº 550, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al CICPC Sub-Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso DELKIS ARGENIS PLANCHART NEGRON. Inspección Signada con el Nº 551, de fecha 14/03/2008, integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JHONNY SALAZAR, DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE JOSE BALAGUER Y MIGUEL LICETT, Adscritos al CICPC Sub Delegación Puerto la Cruz en: Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, en la cual se acordó practicar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del Occiso HENDRI JAVIER PLANCHART NEGRON. Reconocimiento Legal Nº 112, de fecha 14/03/2008. Reconocimiento Legal Nº 111 de fecha 14/03/2008, Acta Policial de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS MARCANO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo. Acta de investigación suscrita por el Funcionario Agente de Investigación MAIKEL LESPE de fecha 14/03/2008. Inspección Número 553 de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX y AGENTE LESPE MAIKEL, en la siguiente dirección Calle Ayacucho, Sector Barrio Mariño, Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el Nº 109, de fecha 14/03/2008, suscrita por el Funcionario CASTELLANO YOSELIX. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 110, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX. Inspección Numero 554, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y AGENTES LESPE MAIKEL. Acta de Investigación Penal de fecha 14/03/2008, suscrita por los funcionarios AGENTE LUIS MEDINA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE KEINER SOTO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 114, suscrita por el Detective CASTELLANO YOSELIX, Adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto la Cruz. Experticia Nº 0141, suscrita por el Agente de Investigación ALVAREZ ORTIZ GRENY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Experticia Nº 0147, suscrita por el Agente de Investigación ALVAREZ ORTIZ GRENY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz. Experticia de Reconocimiento Legal Hematologica e Ion Nitrato Nro. DCA 027-08 AB-030 practicada por Doris Rios, Experticia de Reconocimiento Legal Hematologica e Ion Nitrato Nro. DCA 0285-08 AB-030 practicada por Doris Rios, Reconocimiento Legal Hematológica e Ion Nitrato Nro. DCA 0272-08 AB-028 practicada por Doris Rios, Informe Pericial Nro. 9700-192 DCA-273 practicada por Milowanny Guevara, Informe Pericial Nro. 9700-192 DCA 273 practicada por Milowanny Guevara, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 144 practicada por Yoselix Castellano, Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nro. 315 practicada por Carmen Mendez y Neomar Perez, Experticia de Reconocimiento Técnica y Comparación Balística Nro. 317 practicada por Carmen Mendez y Neomar Perez, Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica Nro. DCA 331-08 AB-041 practicada por Doris Rios, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Experticia Fisica (determinación de solución de continuidad) practicada por Fernando Noriega, Experticia Comparación Balística Nro. 358 practicada por Luigi Salcedo y Neomar Perez, Reconocimiento Medico Legal Nro. 140-07-0285-08 practicado por el Dr. Pedro Tovar, Resultados de Experticia Analisis Trazo de Disparo. Protocolo de Autopsia Nro. 202-08 (030) de fecha 14 de Marzo de 2008, practicada por la Dra. Yolanda Mora al cadáver de Endris Planchart, Protocolo de Autopsia Nro. 205-08 (030) de fecha 14 de Marzo de 2008, practicada por la Dra. Yolanda Mora al cadáver de Delkis Planchart Planchart …”.

En virtud de que la manifestación se ha verificado en forma libre y espontánea por los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, quienes admitieron los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, antes identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relacion con el articulo 424 del Código Penal venezolano, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1,5,8,11 y 12 en perjuicio de DELKYS PLANCHART, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 239 y 281 ejusdem, AGAVILLAMIENTO en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 ibidem, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Hendry Planchart para el primero de los nombrados, y en tal virtud, pasa a imponer en forma inmediata la penalidad aplicable.

PENALIDAD

Respecto al delito de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, tenemos que el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal establece una pena de Quince a Veinte años de prisión que en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta como término medio Diecisiete años y seis meses, y de acuerdo al artículo 424 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que dispone el supuesto de la complicidad correspectiva que fuere admitido en audiencia preliminar, la pena resultante es de OCHO (08) años y NUEVE (09) meses de prisión; y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, establece una pena de Quince a Veinte años de prisión que en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta como término medio Diecisiete años y seis meses, y de acuerdo al artículo 424 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que dispone el supuesto de la complicidad correspectiva que fuere admitido en audiencia preliminar, la pena resultante es de SIETE (07) años y SEIS (06) meses de prisión. El delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 prevé una pena de uno a quince meses. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 281 ejusdem establece una pena de tres a cinco años, con una agravación de un año; y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal establece una pena de dos a cinco años; y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal, el cual establece una pena de Quince a Veinte años de prisión, cuyo término medio es de Diecisiete años y seis meses, y en virtud de que se aplica el concurso de delitos, previsto en el articulo 86 del Código Penal, asi como se toma en consideración el principio in dubio pro reo habida cuenta de que se entiende que los acusados no tienen antecedentes penales al no constar la certificación respectiva en autos y conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando las circunstancias que rodean el caso, así como la entidad del daño causado, habida cuenta de la limitación referida a delitos donde ha mediado violencia contra las personas, se rebaja la pena del delito de HOMICIDIO en un tercio, sin bajar de su limite inferior, asi como se aplica la rebaja especial a los delitos autónomos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, resultando en definitiva la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, más las accesorias de Ley, para el acusado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO. Y para los acusados KEINEL MANUEL SOTO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO la pena definitiva a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, más las accesorias de Ley, y en el caso del acusado JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO la pena definitiva a cumplir es de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, más las accesorias de Ley; pena que cumplirán los referidos acusados conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la privación de libertad sobre éstos en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, y el Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta. a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, este Tribunal Condena a los acusados LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, KEINEL MANUEL SOTO, ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, y al acusado JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, más las accesorias de Ley. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA a los acusados JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.295.080, Natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/01/1980, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de EUFRACIO CAMPOS y NELLY CASTILLO, residenciado en Calle los Tubos, Casa Nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 239 y 281 ejusdem. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ibidem, en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Hendry Planchart; a los acusados KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.326.271, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 14./07/1977, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Manuel Soto y Arelis González, residenciado en Calle Principal del Barrio Mesones, casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.2912.963, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22/09/1975, de 32 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Aida Vargas y Carlos Vargas, residenciado en Avenida Cumanagoto, casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui; e ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/06/1970, de 37 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Andrés Rodríguez y Sonia Martínez, residenciado en Vereda 25, Sector 3, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 239 y 281 ejusdem. AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código; y al acusado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.399, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/07/1980, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Ramón Medina y Rosalía Tocuyo, residenciado en Calle Principal, Sector El Eneal, casa Nº 6, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, de prisión más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 281 ejusdem. AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código; todo de conformidad con el procedimiento especial establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de privación de libertad que pesa sobre los acusados. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo publicada el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de 2011, siendo las Dos (02:00 PM.) de la tarde. Regístrese, y déjese copia.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA