REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005953
ASUNTO : BP01-P-2008-005953
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y vista asimismo el acta de comparecencia de esta misma fecha en la cual el penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS aporta a este Despacho la dirección a los fines de su confinamiento en Calle La Rosa, Casa Nº 01-B, Sector Las Islas, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 29/07/2010, se estableció que el penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 18 de Diciembre de 2008, evidenciándose que para la fecha del auto de ejecución permanecía privado de libertad de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION, para esa oportunidad le faltaba por cumplir UN ( 01) AÑO, CUATRO ( 04 ) MESES Y DIECINUEVE ( 19) DIAS, la cual terminará de cumplir el 18 / 12 /2.011.
Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.434, fue condenado a cumplir una pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 18 de Diciembre de 2008, por lo que al día de hoy 10 de mayo de 2011, acumula un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, por lo que el penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRISION, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 18-12-2.011.
Observa este Tribunal, que el penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el abogado WILLIAN CUICAS, en su condición de Director del Centro Penitenciario Agro-productivo de Barcelona, en conjunto con los miembros del Equipo Técnico de la referida institución, según junta de conducta Nº 23 celebrada en fecha 10/03/2011, además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.434, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Roselia Palacios (V) y Felipe Vásquez (V), residenciado en Calle Principal, casa 1-P, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien por efecto del confinamiento deberà residir en Calle La Rosa, Casa Nº 01-B, Sector Las Islas, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 18-12-2.011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 18-12-2.011.
Líbrense oficios al Director del Centro Penitenciario Agro-productivo de Barcelona, acompañándose copia de la presente decisión. Asimismo, remítase oficio a la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN
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