REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001191

Visto el contenido de las comunicaciones signadas 2668 y 2672 emanadas del Área de Control Penal del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, en las cuales se solicita se estudie la posibilidad de extender el periodo de presentaciones de los penados BOADA YANEZ GUSTAVO RAFAEL y GONZALEZ ORDOSGOITE GEOSCAR ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nº 19.008.231 y 20.053.155 en ese mismo orden, toda vez que los mismos actualmente se encuentran beneficiados con lo formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO y no pernoctan en el Internado Judicial,, lo que les ocasiona inconvenientes en sus sitios de trabajo y reclamos por parte de sus patronos.

Ahora bien, se evidencia de las revisiones efectuadas en la presente causa, que mediante resolución fechada 03 de febrero del año que discurre, se acordó a favor del penado GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la “ELECTROMECANICA YANEZ, S.R.L.” sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal; debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.

2. Que se comprometa el penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, a presentarse semanalmente por ante la sede de destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el lunes 07 de febrero de 2.011, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

3. Impóngase al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha 13/12/2010 se benefició al penado GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número 20.053.155, plenamente identificado en los autos, con la medida alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2.- Que se comprometa el penado GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número 20.053.155 pernoctar en el nuevo centro de destacamentarios, y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el miércoles 15 de diciembre de 2.010, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

3.- Impóngase al penado GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número 20.053.155, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

4.- Impóngase al penado GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número 20.053.155, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Así tenemos que de las decisiones parcialmente transcritas se observa que a los penados BOADA YANEZ GUSTAVO RAFAEL y GONZALEZ ORDOSGOITE GEOSCAR ANTONIO, efectivamente les fue impuesta como una de las condiciones, la obligación de presentarse por ante el Internado Judicial de esta ciudad, siendo impuestos de las condiciones expresando su disposición a cumplirlas.
De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que los penados han dado cumplimiento a sus presentaciones por ante la institución penitenciaria, por lo cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, a cada quince (15) días en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, toda vez que en la oportunidad de otorgar los beneficios a que se hace mención, se impuso como condición la comparecencia de los penados ante esa institución.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, De conformidad con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda Extender a cada QUINCE (15) días el Lapso de Presentaciones de los penados BOADA YANEZ GUSTAVO RAFAEL y GONZALEZ ORDOSGOITE GEOSCAR ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nº 19.008.231 y 20.053.155 en ese mismo orden, ante el Internado Judicial de Anzoátegui, declarándose parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisiones de fechas 13/12/2010 y 03/02/2011.

Impóngase a los penados. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, del Estado Anzoátegui y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN