REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002364
ASUNTO : BP01-P-2005-002364
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-60395863., quien es Colombiana, natural de Cúcuta, donde nació el 02/12/62, de años 41 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUVENAL LAGUADO y ZORAIDA DE RODRIGUEZ (DF), residenciado en la Calle la Línea, La Caraqueña, casa N° 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, previa celebración primeramente del acto de Audiencia Preliminar en fecha 20/11/2005, en cuya oportunidad la antes identificada ciudadana admitió los hechos, decretándose a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año, con las condiciones allí establecidas. Posteriormente, en fecha 21/05/2009, se celebra la audiencia de VERIFICACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciendo entre otras cosas el Tribunal que:
“…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 22/11/2005, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de la ciudadana: MIRIAN LAGUADO, quienes en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por concluido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana MIRIAN LAGUADO, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem…”
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, suficientemente identificada, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de la Colectividad.
Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN
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