REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003417
ASUNTO : BP01-P-2005-003417
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JHONNY EDUARDO VALERIO ARRIOJAS, nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha: 11-04-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.316.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal Mecánica, hijo de los ciudadanos Henry Valerio (v) y de Maigualida Arriojas (v) residenciado en Calle El Carmen, Quinta Santa Ana, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui: éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
El presente proceso tuvo su inicio con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 16 de julio de 2005, según lo narra en acta policial el funcionario JESUS MAIGUA, adscrito al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal Instituto Autónoma de Policía Municipio Simón Bolívar, en la cual se deja constancia que ‘’En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la noche encontrándome en compañía del funcionario Agente DANIEL JIMENEZ en labores relacionadas con el servicio, a bordo de la Unidad P-02 en el casco central de esta ciudad, recibimos llamado radiofónico desde la central de comunicaciones de nuestro comando informándonos que nos trasladáramos al comando principal, Una vez en el Despacho nos entrevistamos con el jefe de servicios Inspector Jefe Giovanni Echenagucia, quien nos indico que acompañáramos a una ciudadana que se encontraba presente, posteriormente identificada como Fanny Ordonez Grisalez … hasta su residencia en el Barrio Corea, calle El Carmen, Quinta Santa Ana de esta ciudad, donde según esta su concubino en estado de ebriedad la había golpeado y había quedado en la casa agrediendo a mi hermana y a su progenitora. Seguidamente nos trasladamos al lugar permitiéndonos la agraviada la entrada a la residencia, encontrando allí al denunciado, quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad, igualmente una hermana de esta posteriormente identificada como MARIA DE LOS ANGELES VALERIO ARRIOJAS, quien nos manifestó que su hermano la había golpeado y causado danos en la dentadura, procediendo a imponer al denunciado del motivo de la presencia de la comisión así mismo de sus derechos …’’
Con ocasión a esos hechos, el ciudadano JHONNY EDUARDO VALERIO ARRIOJAS, fue presentado ante el Tribunal de Control Nº de este Circuito Judicial Penal, quien en decisión de fecha 16/07/2005, le otorgó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que “…de las actuaciones se desprende la ausencia de los respectivos exámenes médicos legales que han de practicarse en las personas de las Victimas; por lo que mal podría decretarse el procedimiento abreviado, expresamente establecido en el articulo 36 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JHONNY EDUARDO VALERIO ARRIOJAS. Remítase oficio Al Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido…”
En fecha 11 de octubre de 2007., se recibe oficio 1628 emanado de la Fiscalía Segunda de Ministerio con solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY EDUARDO VALERIO ROJAS, por el delito de violencia física.
En fecha 26 de Octubre de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHONNY EDUARDO VALERIO ROJAS, “… de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de lesiones, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VALERIO ROJAS y FANNY ORDONEZ…”
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JHONNY EDUARDO VALERIO ARRIOJAS, nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha: 11-04-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.316.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal Mecánica, hijo de los ciudadanos Henry Valerio (v) y de Maigualida Arriojas (v) residenciado en Calle El Carmen, Qta. Santa Ana, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN
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