REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001342
ASUNTO : BP01-P-2008-001342
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Fundo Acaprito, propiedad del ciudadano José Gregorio Fernández, vía Chaguaramal, Zaraza Estado Guarico y vista asimismo el acta de comparecencia de esta misma fecha en la cual el penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, ratifica esa dirección como lugar a residir para el cumplimiento del confinamiento; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 01/10/2010, se estableció que el penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05/11/1980 de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.714.284, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JUAN DIAZ (M) y ANA FUENTES (V), y domiciliado en Calle Principal Barrio las Piñas, Casa S/N, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, fue detenido en fecha 29-03-2008, hasta el día de hoy 01-10-2010 evidenciándose que para la fecha del referido auto, permanecía en estado de privación de libertad por DOS (02)AÑOS SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el articulo 82 segundo aparte y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO ANTONIO GARCÍA Y CRISTINA MEDINA PADRÓN, para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá efectivamente el 13-08-2011 .-
Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 29-03-2008, por lo que al día de hoy 10 de mayo de 2011, acumula un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DÌAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOS (2) DÌAS, por lo que el penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 13-08-2011 .-
Observa este Tribunal, que el penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui; además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, en el Fundo Acaprito, propiedad del ciudadano José Gregorio Fernández, vía Chaguaramal, Zaraza Estado Guarico, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de la ciudad de Zaraza Estado Guarico, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 13-08-2011 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.284, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 13-08-2011.
Líbrense oficios al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui, acompañado de copia certificada de la presente resolución. Así como a la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN
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