REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001734
ASUNTO : BP01-P-2009-001734
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de abril de 2011, mediante la cual declaró INCULPABLES a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GUEVARA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.341.177, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 25/03/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Bernardo Guevara (f) e Iraima Martínez (v), residenciado en: Calle Las Flores, casa sin numero, cerca del cementerio donde esta la chivera, Barcelona estado Anzoátegui, DAVID RAFAEL ALZUALDE PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10522137, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24/10/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Vidal Alzualde (v) y Josefina Pimentel (v), residenciado en: Brisas del Mar cerca del Ancianato en una invasión casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui; y YURAIMA JOSEFINA ARMAS FEBRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14615474, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22/11/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio TSU, hija de los ciudadanos Miguel Armas (f) y Leonarda Gómez (v), residenciado en: CALLE SAN CARLOS, CASA Nº 68, BARRIO LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y los ABSUELVE por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su participación activa en dicho hecho punible, siendo procedente su libertad plena, cesando la medida de privación de libertad que le fuere dictada.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, recaída en la causa seguida a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GUEVARA MARTINEZ, DAVID RAFAEL ALZUALDE PIMENTEL, y YURAIMA JOSEFINA ARMAS FEBRES, con todos los pronunciamientos de Ley.-
Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Impóngase a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GUEVARA MARTINEZ,, DAVID RAFAEL ALZUALDE PIMENTEL, y YURAIMA JOSEFINA ARMAS FEBRES, para lo cual se ordena librar citación a los ciudadanos de marras a los fines de ser impuesto de la decisión. Notifíquese a al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 1,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRY MARIN
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