REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003959
ASUNTO : BP01-P-2009-003959
Visto el auto dictado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita a este Juzgado de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal dicte nuevo auto de ejecución donde se especifiquen las fechas de cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena correspondientes al penado CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, este Juzgado de Ejecución Nº 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformular el computo de la ejecución de la pena dictado por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2010, en los términos siguientes:
El penado CARLOS ENRIQUE SACHEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, Nacido en fecha 04 de Noviembre de 1971, de estaco civil casado, de profesión Licenciado en Enfermería, residenciado en la calle juncal, edificio azul, piso 4, apartamento 4-A, Puerto La Cruz, portador de la C.I. 11.764.397, fue condenado por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACION DE FUNCIONES MILITARES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 463 numeral 1, 213 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio de YURBIS JOSEFINA SALAVERRIA ROSAS Y NORYS JOSEFINA HERRERA SALAVERRIA, a cumplir la pena de UN (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Asimismo se condena al acusado a cancelar la pena pecuniaria de CINCUENTA (50), unidades tributarias, correspondiente al delito USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal. fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Julio de 2009, permaneciendo detenido hasta el día 21-12-2010, en que le fue acordada la Libertad, de lo que se infiere que estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) MESES.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS ENRIQUE SACHEZ MARTINEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 21/12/2009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 11/02/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 01/09/2010.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 21/10/2010.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de reformulación del computo de la pena dictado por este Juzgado en fecha 12-11-2.010, correspondiente al penado CARLOS ENRIQUE SACHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.397, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACION DE FUNCIONES MILITARES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 463 numeral 1, 213 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio de YURBIS JOSEFINA SALAVERRIA ROSAS Y NORYS JOSEFINA HERRERA SALAVERRIA, Asimismo se condena al acusado a cancelar la pena pecuniaria de CINCUENTA (50), unidades tributarias, correspondiente al delito USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Cítese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ADRY MARIN
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