REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005076
ASUNTO : BP01-P-2009-005076
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en la Calle la Pradera del Peñón, primera entrada, casa sin número, Frente a la Bodega de Jhonny, Cumanà Estado Sucre y vista asimismo el acta de comparecencia de esta misma fecha en la cual el penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, ratifica esa dirección como lugar a residir para el cumplimiento del confinamiento; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 23/06/2010, se estableció que el penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, fue detenido en fecha 29-08-2009, evidenciándose que para la fecha del auto de ejecución, permaneció privado de libertad por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de pena DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS; la cual cumplirá efectivamente en fecha 29-10-2011.
Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 29-08-2009, por lo que al día de hoy 10 de mayo de 2011, acumula un tiempo de detención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÌAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÌAS, por lo que el penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 29-10-2011.
Observa este Tribunal, que el penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui; además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, en el Calle la Pradera del Peñón, primera entrada, casa sin número, Frente a la Bodega de Jhonny, Cumanà Estado Sucre, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de la ciudad de Zaraza Estado Guarico, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 29-10-2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EDWIN JAVIER GOMEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.297, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 13-08-2011.
Líbrense oficios al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui, acompañado de copia certificada de la presente resolución. Así como a la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Cumanà Estado Sucre, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN
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