REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000029
ASUNTO : BP01-P-2003-000029


Visto el escrito presentado por la abogada NANCY MONSALVE, actuando en su condición de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.916, por cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2008, el Juzgado de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.916, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: OSKARINA DEL VALLE AMUNDARAYN; sentencia ésta que definitivamente firme fue ejecutada en fecha 09/10/2008, por esta Instancia Judicial.

Tal como señala al inicio, la Representante Fiscal solicita decrete la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, por cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal; en relación a ello se observa que si bien este Juzgado en la oportunidad de decretar la ejecución de la pena, entre otras cosas ordenó la practica del INFORME PSICOSOCIAL, tendente al otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, librando en fecha 15/10/2008, la comunicación correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sin que hasta la presente fecha conste que tal diligencia haya sido practicada; no obstante, advierte el Tribunal que según el contenido del artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que el penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: OSKARINA DEL VALLE AMUNDARAYN y como quiera que desde el auto de ejecución de sentencia definitiva (09/10/2008), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, tiempo superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, sin que se haya verificado ninguna resolución judicial que la interrumpa, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada; debiéndose remitir oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.916, de NUEVE (09) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: OSKARINA DEL VALLE AMUNDARAYN. SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial. TERCERO: Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO