REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004358
ASUNTO : BP01-P-2006-004358


Por recibida la presente causa incoada en contra de los ciudadanos GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.511.809, residenciado en la calle 23 de Julio, Nº 19, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOEL JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.658, residenciado en el sector los Yaques, Calle El Silencio Nº 44, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE GABRIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.570.099, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Principal, Casa /N del Estado Anzoátegui, por su presunta participación la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a instancia de la Representación Fiscal. éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.511.809, residenciado en la calle 23 de Julio, Nº 19, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOEL JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.658, residenciado en el sector los Yaques, Calle El Silencio Nº 44, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE GABRIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.570.099, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Principal, Casa /N del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con ocasión al escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta en fecha 09 de febrero de 2007, por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público entonces a cargo de la Dra. NANCY MONSALVE; en las consideraciones estimadas por el Tribunal de Control para el decreto de SOBRESEIMIENTO, expresa:

“…En fecha 05-06-06, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde recaudos relacionados con el oficio Nº 1156-06, emanado del Director-Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde notifica que se encuentran detenidos a su orden y disposición los funcionarios GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, YOEL JOSE RAMIREZ BARRIOS Y JOSE GABRIEL FERNANDEZ BURGOS, así como el Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo Francisco García y Eduardo López y los derechos de los imputados. Una vez analizada las actuaciones se observo según se desprende de las copias certificadas del libro de novedades diarias, que en la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui se percatan de la fuga de detenidos entre la madrugada del día 03 para el 04 de Junio de 2006, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada y en relación al Funcionario que ingirió una bebida con una sustancia toxica ocurrió el día 03-06-06, aproximadamente a las 08:00 de la noche, y se percatan de este hecho cuando no reacciona en horas de la madrugada del día 03 para el cuatro.

II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el Código Penal Venezolano, en lo atinente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, se desprende que ciertamente ocurrió la fuga de catorce (14) detenidos que se encontraban en reten policial de la zona Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, constituyendo el delito tipificado en el articulo del Código Penal Venezolano vigente, ya que de la inspección al sitio del suceso, de la novedades diarias de la declaración de los funcionarios y del Acta Policial se evidencia dicha fuga, no obstante para atribuir responsabilidad a los imputados de autos, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho y por tanto no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, en virtud de que ninguno se percato de la fuga sino hasta después de ocurrida la misma... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación hasta la presente fecha; sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA…”

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.511.809, residenciado en la calle 23 de Julio, Nº 19, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOEL JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.658, residenciado en el sector los Yaques, Calle El Silencio Nº 44, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE GABRIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.570.099, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Principal, Casa /N del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO