REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007377
ASUNTO : BP01-P-2009-007377


Visto el escrito presentado por el abogado YIMMY LOPEZ, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa SERVIUGMA, a favor del penado CARLOS ALBERTO ALLEN, donde se deja constancia de su traslado hasta la referida Empresa donde se entrevisto con la ciudadana MARYORI AQUINO, quien le confirmó la veracidad de la Oferta de Trabajo.


Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 466-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado CARLOS ALBERTO ALLEN quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 29-06-1982, de 28 años edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, hijo de la ciudadana MIRIAN ALLEN (V) y de REINALDO PONCE(V), residenciado en la Avenida Juan de Urpin, Callejón San José, Casa N° 19-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, toda vez que “…En el tiempo de reclusión se aprecia que el caso ha desarrollado herramientas, a los fines de superar un beneficio así mismo posee proyecto de vida, y se denota una reflexión adecuada la cual es necesaria para el cumplimiento de la medida; sin embargo, se requiere niveles máximos de supervisión”. Como recomendaciones se establecen: Niveles máximos de supervisión. Acatar las condiciones impuestas por su delegado de prueba y por el Tribunal. Mantenerse activo a nivel laboral. Cumplir tratamiento psiquiátrico o psicológico continuo”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 04 de mayo de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/04/2010, mediante la cual condenó al imputado CARLOS ALBERTO ALLEN quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 29-06-1982, de 27 años edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio electricista, hijo de la ciudadana MIRIAN ALLEN (V) y de REINALDO PONCE(V), residenciado en la Avenida Juan de Urpin, Callejón San José, Casa N° 19-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, y teléfono Nº 0281-276-10-41; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal y el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Que el penado CARLOS ALBERTO ALLEN para la fecha del referido auto de ejecución, acumulaba un tiempo de detención de Cuatro (04) meses y catorce (14) DIAS, por lo que para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y Dieciséis (16) DIAS DE PRISIÓN; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17- 06- 2012.

Ahora bien, en fecha 04 de mayo de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO ALLEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.125, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, en razón a que de acuerdo al estudio realizado “…“…En el tiempo de reclusión se aprecia que el caso ha desarrollado herramientas, a los fines de superar un beneficio así mismo posee proyecto de vida, y se denota una reflexión adecuada la cual es necesaria para el cumplimiento de la medida; sin embargo, se requiere niveles máximos de supervisión”. Como recomendaciones se establecen: Niveles máximos de supervisión. Acatar las condiciones impuestas por su delegado de prueba y por el Tribunal. Mantenerse activo a nivel laboral. Cumplir tratamiento psiquiátrico o psicológico continuo”; Consta asimismo al folio 59 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad,; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa SERVIUGMA, para su desempeño en el cargo de Auxiliar de Servicios; también se verifica la existencia en autos de Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano CARLOS ALBERTO ALLEN, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CARLOS ALBERTO ALLEN, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar en la causa informe de atención inicial y posteriormente los informes de evolución. 4) presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CARLOS ALBERTO ALLEN, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado CARLOS ALBERTO ALLEN, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO