REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001278
ASUNTO : BP01-P-2010-001278

Visto el escrito presentado por el abogado YIMMY LOPEZ, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa VENEZOLANA GLOBAL DE SERVICIOS C.A, a favor de la penada YEISY TAYDE HERNANDEZ, donde se deja constancia que personal adscrito a esa Unidad se traslado a la sede de la referida empresa, donde fue confirmada la veracidad de la ofertan en cuestión.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 0591-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la penada YEISSU TAYDEE HERNANDEZ, quien es Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.716.615, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 04/08/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Hernández y Jasmira Macadan, residenciado en la Calle la Línea Nº 08 la Caraqueña Frente al Puente Pozuelo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en consideración de los siguientes criterios “…Capacidad de autocrítica. Apoyo familiar sólido. Comprensión de normas. Metas concretas.” Como recomendaciones se establecen: Atención Psicológica para plan de tratamiento pertinente destinado a atender los altos niveles de ansiedad hallados en la evaluación. Incluirse en actividades laborales y académicas para un adecuado desenvolvimiento dentro de la comunidad”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha quedado 16 de Agosto de 2010, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Julio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO a la ciudadana YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de KARLA CORODVA Y RAFAEL TIRRES; estableciéndose que la penada ciudadana YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 16 de Marzo de 2010, permaneciendo en estado de privación de libertad por un lapso de CINCO (05) MESES para la fecha del auto de ejecución de la sentencia y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS, la cual terminará de cumplir el 16/ 08 /2014 .


Ahora bien, en fecha 16 de Agosto de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente a la penada YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.615, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, en razón a que de acuerdo al estudio realizado ésta presenta: “…Capacidad de autocrítica. Apoyo familiar sólido. Comprensión de normas. Metas concretas.” Como recomendaciones se establecen: Atención Psicológica para plan de tratamiento pertinente destinado a atender los altos niveles de ansiedad hallados en la evaluación. Incluirse en actividades laborales y académicas para un adecuado desenvolvimiento dentro de la comunidad”; Consta asimismo al folio 9 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; por otra parte, consta al folio 35 de la segunda pieza del expediente, Oferta de Trabajo emitida por la Empresa VENEZOLANA GLOBAL DE SERVICIOS C.A, para su desempeño como personal de mantenimiento; también se verifica la existencia en autos, folio 175 de la primera pieza del expediente, de Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que a la ciudadana YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que la penada ha sido condenada a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) Consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo 3.) Someterse a tratamiento psicológico de acuerdo a lo sugerido por el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo consignar en la causa informe de atención inicial y posteriormente los informes de evolución. 4) Proceder a su reinserción escolar, debiendo consignar ante este Tribunal constancia trimestral. 5.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la ciudadana YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, suficientemente identificada, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometida a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión a la penada YEISUU HAYDEE HERNANDEZ, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO