REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003821
ASUNTO : BJ01-P-2010-000035
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, por el tiempo de ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (9 )AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y COMPLICIDAD INMEDIATA, dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado JOSE ANGEL CONTRERAS, fue condenado en fecha 28-05-2010 por el Juzgado de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y COMPLICIDAD INMEDIATA, dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien fue detenido en fecha 16-08-2008, permaneciendo detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha (02-05-2011), por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 14-05-2017.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 14-05-2017.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 14-05-2017.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 14-02-2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 04-12-2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-02-2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-12-2014.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y COMPLICIDAD INMEDIATA, dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
|