REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001885


Vista la comunicación presentada por el Abogado YIMY LOPEZ, actuando en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consigna ACTA DE VERIFICACION DE OFERTA DE TRABAJADO emitida a favor del penado RODDY RICHARD GARCIA y visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 0196-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado RODDY RICHARD GARCIA, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE, por considerar que “…el perfil presentado por Roddy Richard, García Hernández, se ajusta a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: Capacidad de autocrítica. Sentimiento de Potencia. Capacidad para comprender normas y desarrollo de valores. Tolerancia a la frustración. Apoyo familiar sólido. Capacidad en la postergación de la gratificación”; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 03 de agosto de 2009, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10-07-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RODDY RICHARD GARCIA: Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-02-83, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.017.457, de 26 años de edad, Soltero, funcionario policial, residenciado en la calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, casa Nº 70, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del ciudadano YOAN RAMON GAMBOA y DEL ESTADO VENEZOLANO, el penado RODDY RICHARD GARCIA, fue detenido en fecha 16-04-2009, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsion y Secuestro Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela evidenciándose que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplió en su totalidad en fecha 15-04-2.011.

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 15-04-2.011., conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Cumplida como ha sido la pena el 15/04/2011, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano RODDY RICHARD GARCIA, por cumplimiento de pena y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado RODDY RICHARD GARCIA, suficientemente identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-

Notifíquese a la Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01.

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NERI DE M.