REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008888
ASUNTO : BJ01-P-2006-000023


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-04-1984, de 25 años edad, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos JOSE HERRERA (V) Y DE IRAIDA RODRIGUEZ residenciado en el Calle Real casa Nro 15, Sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNAY JOSE ESTEBAN QUINTANA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 11 de Enero de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (02-05-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 11-01-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.102, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNAY JOSE ESTEBAN QUINTANA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELEJANDRA NERI