REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009860
ASUNTO : BP01-P-2006-009860
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RAILANDER OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.585.944, soltero, Aislador Térmico, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido 25/02/1977, de 34 años de edad, hijo de Hernán Jiménez y Gloria Ochoa, domiciliado en tres cruces vista el mar, planta baja, cerca del Hospital Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de Abril de 2011, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAILANDER OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.585.944, soltero, Aislador Térmico, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido 25/02/1977, de 34 años de edad, hijo de Hernán Jiménez y Gloria Ochoa, domiciliado en tres cruces vista el mar, planta baja, cerca del Hospital Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAILANDER OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.585.944, soltero, Aislador Térmico, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido 25/02/1977, de 34 años de edad, hijo de Hernán Jiménez y Gloria Ochoa, domiciliado en tres cruces vista el mar, planta baja, cerca del Hospital Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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