REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Reejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007459
ASUNTO : BP01-P-2009-007459


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30 de Marzo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.647, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: Mari Elena Noriega (V) y No Conoce a su Padre, residenciado en la Vía San Diego - El Rincón, Sector Divino Niño, Calle Nº 01, Casa Nº 28, Municipio Sotillo. Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DIAZ MATOS, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, fue detenido en fecha 29-12-2009 hasta día de hoy 02/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DIAZ MATOS, en consecuencia le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 29/12/2015.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 29/12/2015.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 29/06/2011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 29/12/2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29/12/2013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29/06/2024.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.647 cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-03-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.647, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DIAZ MATOS, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, a los fines de que le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecucion. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELEJANDRA NERI