REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002812
ASUNTO : BP01-P-2000-002812

Visto el oficio Nº 560-11 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización del penado DANIEL GUARARIMA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.914.677, elaborado por el delegado de prueba adscrito a esa unidad y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 12 de marzo de 2002, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia dictada en fecha 27-05-1999, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado DANIEL ALBERTO GUARARIMA RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.914.677, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5º del Código Penal; iniciándose el trámite para que el mencionado penado optara, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

En fecha 12/03/2008, se otorgó conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO GUARARIMA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 12.914.677, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Tres (03) Años, quedando sometido a las siguientes obligaciones: No cambiar de residencia sin autorización previa de éste Juzgado, presentar oferta de trabajo, presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona de este Estado y ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Riela a los autos, tal como se expresó al inicio de la presente resolución, consignación por parte de la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad del informe de culminación debidamente elaborado por el delegado de prueba ABOG. JHON QUINTANA, en el cual expresa lo siguiente: “…Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este despacho, se manifestó estar presto a las condiciones impuestas, acatando las exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como CHOFER en el Transporte Francisco Azocar C.A….”

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 12/03/2011, conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Habiéndose culminado el régimen de prueba en fecha 25/03/2011, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano DANIEL ALBERTO GUARARIMA RIVERO, por cumplimiento de pena y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del DANIEL ALBERTO GUARARIMA RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.914.677, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-

Notifíquese a la Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01.

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NERI DE M.