REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ02-N-2011-000001
ASUNTO : BJ02-N-2011-000001
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: EUDIS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 09/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: ANTONIO ATENCIO (V) y ELEIDA LOPEZ (V), residenciado en: Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 12, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EUDIS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 09/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: ANTONIO ATENCIO (V) y ELEIDA LOPEZ (V), residenciado en: Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 12, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EUDIS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 09/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: ANTONIO ATENCIO (V) y ELEIDA LOPEZ (V), residenciado en: Avenida Principal de Tronconal III, Vereda 12, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ADRY MARIN
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