REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000472
ASUNTO : BP01-S-2010-000472


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JAIME CELESTINO CHIVICO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.491.683, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-05-1983, de 27 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante, domiciliado en; Calle Páez, casa S/Nº, Sector Hípico, Después del Puente El Viñedo, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODULIA YSABEL CARREÑO MORENO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JAIME CELESTINO CHIVICO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.491.683, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-05-1983, de 27 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante, domiciliado en; Calle Páez, casa S/Nº, Sector Hípico, Después del Puente El Viñedo, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODULIA YSABEL CARREÑO MORENO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JAIME CELESTINO CHIVICO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.491.683, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-05-1983, de 27 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante, domiciliado en; Calle Páez, casa S/Nº, Sector Hípico, Después del Puente El Viñedo, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODULIA YSABEL CARREÑO MORENO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ADRY MARIN