REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002801
Visto el contenido del oficio número UTASP- 678-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13 de Marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rubén Velásquez (v) y Coromoto Chiramo (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N detrás del Modulo Barrio Adentro, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 16/09/2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION; a esos efectos se estableció:
Que el penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, fue detenido en fecha 05-06-2009 evidenciándose que para la fecha del auto de ejecución, permanecía en estado de privación de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES y ONCE (11) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION, le faltaba para esa oportunidad por cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual cumplirá efectivamente el 05-01-2012.-
Ahora bien, en fecha 16/09/2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 25/03/2011, y consignado en autos el 04/05/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Poca capacidad de autocrítica. Apoyo familiar de tipo afectivo. Alta tendencia a elegir grupos con conductas delictuales. Poco control de impulsos. Baja tolerancia a la frustración”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ADRY MARIN
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