REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003998
ASUNTO : BP01-P-2010-003998

Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado HUMBERTO RIVAS, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en Calle Soublete, casa Nº 19, Sector Vista al Sol, San Félix Estado Bolívar y vista asimismo el acta de comparecencia de esta misma fecha en la cual el penado HUMBERTO JOSE RIVAS; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En el auto de ejecución de sentencia de fecha 08/11/2010, se estableció que el penado HUMBERTO JOSE RIVAS, fue detenido en fecha 30/07/2010, evidenciándose que para la fecha del auto de ejecución, permanecía privado de libertad por un tiempo igual a TRES (03) MESES y NUEVE (9) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de (01) AÑO DE PRISIÓN, para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION la cual se cumple efectivamente en fecha 30/07/2011.

Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado HUMBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.293, fue condenado a cumplir una pena de (01) AÑO DE PRISIÓN, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 30/07/2010, por lo que al día de hoy 09 de mayo de 2011, acumula un tiempo de detención de NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DIAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a NUEVE (9) MESES DE PRISION por lo que el penado HUMBERTO RIVAS, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 30-07-2011.

Observa este Tribunal, que el penado HUMBERTO JOSE RIVAS, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta al que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado HUMBERTO JOSE RIVAS, en Calle Soublete, casa Nº 19, Sector Vista al Sol, San Félix Estado Bolívar, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 30-07-2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado HUMBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.293, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 30/07/2011.

Líbrense oficios al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Asimismo, remítase oficio a la Primera Autoridad Civil de la ciudad de San Felìx del Estado Bolívar, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN