REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000121
ASUNTO : BP01-P-2011-000121
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.329.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-01-1989, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadano José Luís Rodríguez y Oneida Josefina Reyes, residenciado en Pele El Ojo, Sector Ojo de Agua, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS y PORTE ILCÌTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal venezolano vigente; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Enero de 2011, quien salio en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 24-03-2011, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
Ahora bien, como quiera que el JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS y PORTE ILCÌTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal venezolano vigente; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese la citación del penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ LOPEZ
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