REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000887
ASUNTO : BP01-S-2009-000887
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : JULIO CESAR INFANTE MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.269.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-04-1972, de 37 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante Informal, domiciliado en; Calle 8, casa Nº 14, Urbanización Pica de Maurica, 29 de Marzo, Barcelona. Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Abril de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR INFANTE MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.269.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-04-1972, de 37 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante Informal, domiciliado en; Calle 8, casa Nº 14, Urbanización Pica de Maurica, 29 de Marzo, Barcelona. Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR INFANTE MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.269.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-04-1972, de 37 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Comerciante Informal, domiciliado en; Calle 8, casa Nº 14, Urbanización Pica de Maurica, 29 de Marzo, Barcelona. Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ
Hora de emisión: 3:40 PM
Número de Boleta:
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