REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001820
ASUNTO : BP01-P-2005-001820


Se recibió la presente causa seguida en contra de AURA OSCARINA MARCHAN, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha : 20-10-77, residenciada en Calle Los Tubos Casa s/n, Barrio Colombia Barcelona Estado Anzoátegui, hija de ALEXIS MATA y AIDA OSCARINA MARCHAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos ; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de Mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 07 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano AURA OSCARINA MARCHAN, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha : 20-10-77, residenciada en Calle Los Tubos Casa s/n, Barrio Colombia Barcelona Estado Anzoátegui, hija de ALEXIS MATA y AIDA OSCARINA MARCHAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano AURA OSCARINA MARCHAN, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 20-10-77, residenciada en Calle Los Tubos Casa s/n, Barrio Colombia Barcelona Estado Anzoátegui, hija de ALEXIS MATA y AIDA OSCARINA MARCHAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GONZALEZ