REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002930
ASUNTO : BP01-P-2010-002930

Visto el contenido del oficio número UTASP- 0592-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.729.625, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 29 de Noviembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de Octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano : YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, Venezolano, de 23 años de edad, casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/08/1986, titular de la cedula de identidad 17.729.625, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Eufrasio Yequez (V) Y Rogelio Maita (V), domiciliado en Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa 51,por la avenida la costanera Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEGLEN EVELIN HERNANDEZ RONDON.
En la referida oportunidad se determinó que El penado YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 31 de Mayo de 2010, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30 de Septiembre de 2014.

Como quiera que el penado YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la practica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.


Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado YEGUEZ MAITA RONALD JOSE mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, y el Psicólogo, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “capacidad de autocritica , empatia familiar , apoyo familiar solido, metas concretas, nulo nivel de prisionizacion”.

Tomando en cuenta la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia de fecha 13 de Diciembre de 2010, se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1,2,3 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de autos de evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada por Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial en fecha: , que expresa que la oferta de trabajo realizada por Empresa Cooperativa OPERMAGUAS 14658, R.L. al penado RONALD JOSE YEGUEZ MAITA fue constatada en su validez, razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, Venezolano, de 23 años de edad, casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/08/1986, titular de la cedula de identidad 17.729.625, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Eufrasio Yequez (V) Y Rogelio Maita (V), domiciliado en Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa 51,por la avenida la costanera Barcelona, Estado Anzoátegui, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YEGUEZ MAITA RONALD JOSE, Venezolano, de 23 años de edad, casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/08/1986, titular de la cedula de identidad 17.729.625, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Eufrasio Yequez (V) Y Rogelio Maita (V), domiciliado en Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa 51,por la avenida la costanera Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEGLEN EVELIN HERNANDEZ RONDON estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA GONZALEZ