REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006043
ASUNTO : BP01-P-2010-006043
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.982, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 03-01-79, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Auxiliar de almacén, hijo de los Héctor Luis Marcano Y Briseida Rojas, residenciado en la Zonas Industrial Los Montones, Calle Principal, Nº 24, frente a la Fabrica de Algodón, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de (04) CUATRO MESES, UN (01) DÍAS y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comision del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE LUIS ROJAS , fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Noviembre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que el penado JOSE LUIS ROJAS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a fin de imponerle del contenido del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar oferta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.982, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 03-01-79, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Auxiliar de almacén, hijo de los Héctor Luis Marcano Y Briseida Rojas, residenciado en la Zonas Industrial Los Montones, Calle Principal, Nº 24, frente a la Fabrica de Algodón, Barcelona Estado Anzoátegui, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comision del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado JOSE LUIS ROJAS, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ
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