REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004406
ASUNTO : BP01-P-2010-004406


Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:

De autos se desprende que el penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número 11.906.719, fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad

Conforme al AUTO DE EJECUCION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 29 de Noviembre de 2010, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado que sera el 25 de Abril de 2013.

Asimismo, riela a los autos INFORME TECNICO Nro. UTSO 0715-11 de fecha 06 de Mayo de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de esta ciudad, en cinco (05) folios útiles, que fuere realizado por el Equipo Técnico conformado por Trabajadora Social Lic. NAIRELIS PARRA y la Lic. Mildred Gonzalez, Psicologa, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… Diagnóstico Criminológico: … El penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO, ejecuto el delito por dificultad para resolucion de problemas de forma efectiva e inadecuada postergación a la gratificacion…”


De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado el penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.

De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN VARELA