REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002823
ASUNTO : BP01-P-2010-002823





AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL ERNESTO RONDON, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.218.001, natural de Estado Zulia donde nació en fecha 22/08/56, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Rafael Vegara y Viserita Rondon, residenciado en calle el Araguaney casa 1-74, sector cruz verde, sector 5, la arboleda Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A y del Estado Venezolano; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado RAFAEL ERNESTO RONDON, , fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Mayo de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de DIEZ (10) MESES, y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) dias, la cual terminará de cumplir el dia 27 FEBRERO DE 2014.

Ahora bien, como quiera que el penado RAFAEL ERNESTO RONDON, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a fin de imponerle del contenido del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar oferta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL ERNESTO RONDON, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.218.001, natural de Estado Zulia donde nació en fecha 22/08/56, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Rafael Vegara y Viserita Rondon, residenciado en calle el Araguaney casa 1-74, sector cruz verde, sector 5, la arboleda Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RAFAEL ERNESTO RONDON, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado RAFAEL ERNESTO RONDON, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA
ABG. Karen varela