REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004780
ASUNTO : BP01-P-2010-004780


Visto el contenido del oficio número UTSO-568-2011, emanado de la Unidad Técnica de Servicios y Orientación No. 01, mediante la cual remite a éste Despacho Informe Psico-Social del penado OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 27 de enero de 2011, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; El penado OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 11 de Septiembre de 2010, a quien se le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 11-05-2013; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Alta capacidad de autocrítica, empatia familiar, apoyo familiar sólido, tolerancia a la frustración, control de impulsos, capacidad para acatar normas nulo nivel de prisimizacion y plantea un proyecto de vida concreto..

Por otra parte el penado presentó una oferta de trabajo viable, verificada por este Tribunal, conforme a informe de fecha 13 de Mayo de 2011, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante la cual hacen constar informe de verificación de oferta de trabajo realizada al penado, para laborar como ASISTENTE DE OFICINA en la empresa M&M SERVICIOS, la cual deberá ser considerada por el delegado de pruebas, y de la misma manera corre inserta, carta de conducta emanada de la Junta de Conducta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui , donde hacen constar que la penada OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336 desde su ingreso a la institución hasta la fecha que se suscribe demostró BUENA CONDUCTA.

Por otro lado, se evidencia que no existe otra causa distinta que pudiere ser susceptible de revocatoria de beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena como limitación para el otorgamiento de la medida, ni existe acusación penal en su contra a la presente fecha.
De igual manera y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, y de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, Nro. 635, expediente 08-0287 en la cual se resolvió:
“… 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del


Artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso...”.



Concluye este Tribunal que se hace exigible, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 , numerales 2, 4, 5, 9 y 10, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) Años, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, abstenerse de frecuentar lugares donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consignar periódicamente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Pruebas y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 4, 5, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Un (01) Año, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas.
Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado OMAIRA JOSEFINA GUAICARA MACUARE , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.216.336 del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. KAREN VARELA