REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005375
ASUNTO : BJ01-P-2011-000030
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de JESUS GREGORIO ROSILLO GUATACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.211, soltero, Obrero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido 14-02-66, de 45 años de edad, domiciliado en calle el claver sector La Picha Guanta Casa S/N Telefono 0414 8161159, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Marzo de 2011 , el Tribunal de Control No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS GREGORIO ROSILLO GUATACHE por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS GREGORIO ROSILLO GUATACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.211, soltero, Obrero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido 14-02-66, de 45 años de edad, domiciliado en calle el claver sector La Picha Guanta Casa S/N Telefono 0414 8161159, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA
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