REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004968
ASUNTO : BP01-P-2007-004968
Visto el contenido del oficio Nº CTC-LCDEA 308-2011, de fecha 16 de Mayo de 2011, presentado por la ABG. KEIVY HERNANDEZ, en su Carácter de delegado de prueba, mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la REVOCATORIA del beneficio de Destacamento de Trabajo , al penado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa N° 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui , éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 15 de Junio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03, mediante la cual condenó al ciudadano GUEVARA MALPA CARLOS JOSE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso).
En fecha 01 de Diciembre de 2010, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado GUEVARA MALPA CARLOS JOSE, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario imponiéndose pernotar en Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, visto el escrito emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Caceres de Arismendi” con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado GUEVARA MALPA CARLOS JOSE, portador de la Cédula de Identidad N° 20.340.697, a quien el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le impuso la medida de Régimen Abierto en fecha 07-12-2010, incurrió en una de las causales tipificadas como Falta Muy Grave según Art. 35, Ordinal 07 del Reglamento Interno de los Centro Comunitarios, refiriendo la evasión, como causal de revocatoria del beneficio de Régimen Abierto. Encontrándose por tanto el precitado fuera de nuestro control y supervisión. En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Abierto otorgado por éste Juzgado en fecha 01-12-2010 y se libra orden de captura en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa N° 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 09-12-2008, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa N° 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGAD; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN VARELA.
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