REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003221
ASUNTO : BJ01-P-2011-000024
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL GREGORIO MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.365.654, nacido en Alta Gracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 11-09-79, hijo de Carmen Malavé y Rosendo Guzmán, Electricista, Soltero, domiciliado en la Calle Los Rosales, casa 22, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ANGEL GREGORIO MALAVE, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 29 de Junio de 2009, quien salio en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 27-04-2011, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de NUEVE SIETE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
Ahora bien, como quiera que el ANGEL GREGORIO MALAVE, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL GREGORIO MALAVE, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ANGEL GREGORIO MALAVE, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese la citación del penado ANGEL GREGORIO MALAVE, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA
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