REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000151
ASUNTO : BP01-P-2010-000151
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24 de Abril de 2011, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.839.494, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22/02/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Pedro Guaraco (v) y Xiomara Mago, residenciada en Calle Juncal, 9-56, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 470 Encabezamiento en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; Asimismo la ABSUELVE en la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Enero de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-05-2011), por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15 DE ENERO DE 2013.
Ahora bien, como quiera que la penada ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Abril de 2011, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 470 Encabezamiento en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; Asimismo la ABSUELVE en la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese el traslado de la penada ALEJANDRA DEL VALLE GUARACO MAGO, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA
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