REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004406
ASUNTO : BP01-P-2010-004406

Celebrada como ha sido Audiencia Oral en razón del resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Juzgado al penado LUIS ALFREDO GUAREGUA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 y 510 del código orgánico procesal penal, dándose cumplimiento al debido proceso consagrado en articulo 49 constitucional, en la causa signada con el BP01-P-2010-004406, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS a los penados LUIS ALFREDO GUAREGUA portador de la cedula de identidad Nº V-11.906.719, quienes fueron sentenciados en fecha 10-11-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 04, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercr aparte de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . La ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia del penado, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo Policía Municipio Sotillo de este Estado. La defensa pública Dr. Julio Fariñas, la Psicóloga por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Mildred González, la Trabajadora Social del Equipo Técnico Lic. Carmen Fuenmayor y LA FISCAL 10º DE EJECUCION Y SENTENCIA del Ministerio Público DRA. NANCY MONSALVE. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra al penado LUIS ALFREDO GUAREGUA quien impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la carta magna, previamente identificado con el numero de cedula V- 11.906.719, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 02 de Marzo de 1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Herrero, expuso: “No deseo declarar nada. es todo. ” es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Trabajadora Social del Equipo Técnico Lic. Carmen Fuenmayor, quien expuso: “ Según el informe Psicosocial realizado al penado LUIS GUAREGUA se determinó que el mismo posee la capacidad para reflexionar sobre el daño causado y su consecuencia, presenta un proyecto de vida viable con presencia de hábitos laborales y apoyo familiar de tipo sólido, controla impulsos y manifiesta sentimientos de pertenencia lo cual favorece su reinserción adecuada. Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la Psicóloga por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Mildred González quien expone: “Al momento de evaluación psicológica se constato que el penado presenta una inestabilidad emocional producto de estar privado de libertad, no obstante el penado acepta problemática actual mostrando disposición al cambio conductual positivo que le permita la reinserción de manera eficaz fuera del recinto carcelario. Es todo. ”. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa DR. JULIO FARIÑAS expuso: “ esta defensa pública visto el informe psicosocial practicado a mi defendido el cual lo cataloga como acto para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, oída las exposiciones de las funcionarias adscritas al Ministerio de Interior y Justicia a través del cual informan a este Tribunal la disposición de mi patrocinado a una reinserción efectiva en la sociedad y verificada existen en las actas procesales los requisitos indispensables tales como oferta de trabajo, constancia de conducta, certificación de antecedentes penales, es por lo que solicito a este honorable Tribunal se sirva otorgar a favor de mi defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante de Ministerio Publico NANCY MONSALVE quien expone: “ Esta representación fiscal considera que la ciudadana Juez para el momento de decidir el otorgamiento o no del beneficio solicitado los requisitos exigidos en la ley así como la verificación de la oferta de trabajo presentada por el penado observando además que aún cuando el informe es favorable en su síntesis manifestado ya por la psicóloga en este acto donde refiere que los resultados de las pruebas psicólogas señalan signos de organicidad, que el sujeto presenta problemática emocional, sentimientos de inseguridad, tanto de confianza en el contacto social, como la necesidad de apoyo emocional para manejar conflictos internos. Por lo que en las recomendaciones señala evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado así como orientación psicológica a los familiares esto por cuanto estamos en presencia de un delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los fines de que se cumpla con el fin único que es la reinserción social del penado. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE EJECUCUION Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DE LA DRA. ELOINA RAMOS BRITO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídos los alegatos formulados en esta audiencia, con vista los elementos cursantes en autos, considerando que se dio cumplimiento al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que cursa en autos Oferta de Trabajo debidamente verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, registro de Antecedentes Penales del penado sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida por reunir en estos momentos el perfil socio legal para ser acreedor a una medida de prelibertad
SEGUNDO: Por otra parte, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1° Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.2° Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años 3º Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas 4 º Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificar por el delegado o delegada de prueba. 5º Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad TERCERO: De igual manera, el artículo 7 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…” Visto los resultados de la evaluación psicosocial, este Tribunal estimó que tal circunstancia debe ser tomada en cuenta a los fines de considerar si el penado reúne las condiciones para responder positivamente a la medida, habida cuenta del criterio reiterado de esta instancia jurisdiccional que en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de pena, dicho informe se requiere a los solos fines de establecer las condiciones a imponer al penado, pero en modo alguno es impedimento para otorgar la medida, habida consideración a que a la luz de la citada norma adjetiva penal no se requiere de un pronóstico favorable, sino que el Tribunal tiene la obligación de solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y tal circunstancia se cumplió. Sin embargo, vistas la actas procesales y habiéndose obtenido el informe psicosocial a que se contrae la Ley Penal Adjetiva, corresponde al Tribunal proceder conforme a derecho, sin más dilaciones, garantizando no sólo los derechos al penado sino también dando cumplimiento a los postulados de la ejecución penal, considerando la reinserción como objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y la prevención social como conjunto de estrategias destinadas a evitar que el delito se produzca o repita; sin dejar de considerar que del contenido del informe psicosocial se infiere una serie de circunstancias a ser tomadas en cuenta por el Tribunal, las cuales se circunscriben a rasgos psicológicos del penado y otros factores que demuestran que requiere de orientación psicológica especializada para optimizar su capacidad de sana adaptación al entorno así como la resolución de sus conflictos personales, tomando en consideración además la entidad del delito, Observa el tribunal que de acuerdo con expresa disposición del articulo 494 del código orgánico procesal penal, a los fines del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requiere entre otros requisitos que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba , y que este presente oferta de trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, OTORGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO y tomando como favorable la opinión fiscal quien debe ser y es garante de los derechos que tienen los privados de libertad cuando en su exposición afirma NO SER VINCULANTE el informe psicosocial dado que el pronostico de clasificación de mínima de seguridad del penado, ya que contamos según los parámetros de metodología aplicada por el equipo técnico adscrito al ministerio del poder popular para las relaciones de interior y justicia, con un resultado que indique en su conclusión como favorable o desfavorable y no un instrumento elaborado, aprobado y del conocimiento de todos los operados de justicia en materia penal de ejecución de sentencia, que pudiera permitir aplicar de esta manera el articulo 493, Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA del penado desde su ingreso al centro penitenciario; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses para el penado GUAREGUA CERMEÑO LUIS ALFREDO, identificado con el numero de cedula V-11.906.719 , quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar a sitios donde se presuma que se distribuya o consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas, someterse a tratamiento médico psicológico que le permita sobrellevar los conflictos emocionales (hostilidad reprimida) que revela en el área afectiva conforme a la evaluación psicosocial practicada consignando mensualmente a este despacho el informe correspondiente y acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide . Se deja constancia que en esta audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso judicial penal. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA