Barcelona, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005430
ASUNTO : BP01-P-2009-005430
Visto el contenido del oficio número UTSO- 685-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ AVILE CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.245, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto de 2010, el Tribunal de Ejecución No.01 conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 09 de Agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano : CARLOS JOSE RODRIGUEZ AVILE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.245, nacido en Barcelona, en fecha 15-12-82 hijo de Carlos Rodríguez y Carmen Amelia, Soltero, domiciliado en Calle Principal, Barrio Pozuelos, casa S/Nº cerca de la Casilla de Poli-Sotillo del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE Prisión.
En la referida oportunidad se determinó que el penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ AVILE, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 25 de Septiembre de 2009, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 25/ 09 /2.013.-
Como quiera que el penado RODRIGUEZ AVILE CARLOS JOSE, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la practica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ AVILES mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y el Psicólogo, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “ Se logra observar en la evaluación realizada que el caso dentro del periodo en reclusión ha aumentado sus niveles de autocrítica; es evidente un consumo continuado e importante de estupefacientes; sin embargo también hay elementos de peso que dejan entrever la posibilidad de éxito en el cumplimiento del régimen de prueba; hay proyecto de vida y la reflexión durante el tiempo en reclusión ha sido satisfactoria. Se aprecia internalizacion de normas y deseos de superación”.
Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA expedida por Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoategui en la cual se expresa que RODRIGUEZ AVILE CARLOS JOSE presentó una BUENA CONDUCTA desde su ingreso al centro penitenciario en fecha: 15 de Diciembre de 2009; riela en la causa Carta de Antecedentes Penales por lo que se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1, 2,3 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de autos de evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada por Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial en fecha: , que expresa que la oferta de trabajo realizada por TRANSPORTE QUIJADA MALAVE. al penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MALAVE fue constatada en su validez, razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano RODRIGUEZ AVILE CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.245, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ AVILE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.245, nacido en Barcelona, en fecha 15-12-82 hijo de Carlos Rodríguez y Carmen Amelia, Soltero, domiciliado en Calle Principal, Barrio Pozuelos, casa S/Nº cerca de la Casilla de Poli-Sotillo del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. KAREN VARELA
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