ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000021
ASUNTO : BP01-S-2010-000021
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-808-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado CHAGUAN ISIDRO RAMON , titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.068; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 13 de Septiembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado RAMON ISIDRO CHAGUAN, venezolano, Cédula de Identidad Nº 8.204.068 , natural de; San Miguel, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Obrero, hijo de; Félix Guamiche (D) y Lorenza Chaguan (D), domiciliado en; calle Rivero, cruce con calle Piar, Vivienda Nº 09, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y lo condena a cumplir la pena de TRES (03 AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; el ciudadano ISIDRO RAMON CHAGUAN fue detenido en fecha 21 de Enero de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 21 DE MARZO DE 2013.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CHAGUAN ISIDRO RAMON , titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.068, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Baja autocritica, baja control de impulsos, inadecuada toma de decisiones, no acata normas ni desarrolla valores, capacidad de reincidir nuevamente en el delito, dificultad para postergar gratificaciones, nulo sentimiento de pertenencia, apoyo familiar emotivo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado CHAGUAN ISIDRO RAMON , titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.068, a por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN VARELA
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