ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001656
ASUNTO : BP01-P-2006-001656
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30 de Agosto de 2.010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad 15.875.005, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Mayo de 1983, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de MERECY ESPERANZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE OROCOPEY Y RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PARICA, Residenciado en Urbanización Chuparin, Avenida Gula, Quinta Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de JOSE JAIME ZERPA GAMBOA. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, fue detenido en fecha 16-04-2006 hasta día de hoy 26/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, en consecuencia, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16/04/20265.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 16/04/20265.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado 16/04/20265, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 16/04/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/12/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/08/2019.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/04/2021.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad 15.875.005, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-08-2.010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad 15.875.005, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. KAREN VARELA
|