201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001691
ASUNTO : BP01-P-2009-001691
Por cuanto se recibe Oficio número UTASP-0885-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado GARCIA ORTIZ AIRAN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.281; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 15-01-2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO portador de la Cedula de Identidad Nº 16.927.083, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, fue detenido en fecha 03 de Abril de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; evidenciándose que el mismo ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en fecha : 26 de Octubre de 2010, se reformula el computo de la pena por redencion, estableciendose que el penado de autos cumplira la totalidad de la pena el 12 DE JUNIO DE 2011.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado GARCIA ORTIZ AIRAN EDUARDO, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Baja autocritica, deficiente capacidad para resolver problemas de forma adecuada, baja tolerancia a la frustración, dificultad en la toma de decisiones; en sus recomendaciones necesita Evaluacion psicologica y plan de tratamiento al penado, incluirse en actividades educativas y recreativas que le permitan adquirir habilidades de destrezas, Orientación psicologica a familiares”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado GARCIA ORTIZ AIRAN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.281, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN VARELA
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