REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005440
ASUNTO : BP01-P-2005-005440
Visto el Oficio ANZ EJEC - S – 1.623-2011 emanado de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite anexo acta de entrevista al penado JORGE ALEXANDER VASQUEZ REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.487, sostenida en ocasión de la inspección ordinaria efectuada en el Departamento de Destacamentarios del Internado Judicial local, quien solicita se alarguen las presentaciones por cuanto no tiene estabilidad laboral y esto hace retardo en su presentacion y el pago de pasajes de Puerto Piritu a Barcelona ; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el penado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, igualmente ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se acuerda extender el Régimen de Presentaciones Periódicas, de quince (15) días a cada Treinta (30) dias , en aras de garantizar, el derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del penado JORGE ALEXANDER VASQUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad 15.077.487, modificándolo de cada quince (15) días a cada Treinta (30) dias. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
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