REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007229
ASUNTO : BP01-P-2009-007229
Se recibió la presente causa seguida al ciudadano JUVENAL MANCILLA, Colombiano, Natural de Abrigo Norte de Santander, Colombia, donde nació en fecha 28/11/1957, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.537.455, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: FLORENTINO VERGEL (F) Y CARMEN MANCILLA (F), residenciado en: Calle Sur, Casa Nº 03, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-268-42-40, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de HIPERMERCADO ÉXITO, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Marzo de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE Al CIUDADANO: JUVENAL MANCILLA, Colombiano, Natural de Abrigo Norte de Santander, Colombia, donde nació en fecha 28/11/1957, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.537.455, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: FLORENTINO VERGEL (F) Y CARMEN MANCILLA (F), residenciado en: Calle Sur, Casa Nº 03, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-268-42-40, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de HIPERMERCADO ÉXITO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: JUVENAL MANCILLA, Colombiano, Natural de Abrigo Norte de Santander, Colombia, donde nació en fecha 28/11/1957, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.537.455, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: FLORENTINO VERGEL (F) Y CARMEN MANCILLA (F), residenciado en: Calle Sur, Casa Nº 03, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-268-42-40, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de HIPERMERCADO ÉXITO de conformidad con el Artículos 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ
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