ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009882
ASUNTO : BJ01-P-2011-000033

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.234.640, soltero, nacido 18-04-82, de 21 años de edad, domiciliado en calle principal de Pozuelos Dos sin numero Estado Anzoategui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de GILBERTO LEON; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 07 de Abril de 2011 , el Tribunal de Control No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.234.640, soltero, nacido 18-04-82, de 21 años de edad, domiciliado en calle principal de Pozuelos Dos sin numero Estado Anzoategui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de GILBERTO LEON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SEGUNDO VICTALI HERNANDEZ ADRIANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.234.640, soltero, nacido 18-04-82, de 21 años de edad, domiciliado en calle principal de Pozuelos Dos sin numero Estado Anzoategui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de GILBERTO LEON. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALY HABANERO